Me jubilo: ¿puedo seguir facturando como autónomo o trabajar como empleado?

Después de toda una vida cotizando como autónomo, llegada la edad en la que se reconoce el derecho a la jubilación, muchos empresarios se plantean si es posible seguir facturando como autónomo y jubilarse. Dado que existen muchas dudas y situaciones diferentes, nuestros asesores para autónomos explican los procedimientos y sobre todo las opciones disponibles para aquellos profesionales que prefieren una retirada paulatina de la actividad. 

jubilación y seguir como autónomo

La jubilación es un mecanismo en el sistema laboral de un Estado que consiste en un sustento oportuno después de una vida laboral. Estos pagos se reciben en proporción al dinero aportado por el trabajador al sistema de la Seguridad Social. 

Así pues, resulta obligatorio estar dado de alta en el censo de los trabajadores de este organismo público. Esto constituye el poder tener acceso a una pensión de jubilación contributiva, porque para las pensiones de jubilación no contributivas existe otra normativa.

Muchos trabajadores después de ejercer su vida laboral, cuando les llega el momento de jubilarse, prefieren seguir en todo o en parte con su actividad y generar un suplemento a su pensión de jubilación. 

Hay incompatibilidad entre cobrar la jubilación al 100% y seguir trabajando según establece la Ley. No obstante, la misma Ley contempla excepciones, mediante las cuales sí se puede compatibilizar ser jubilado y mantener una remuneración por tu trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. 

Compatibilizar trabajo como autónomo y jubilación

La Seguridad Social establece que para poder cobrar una pensión de jubilación ordinaria lo más aconsejable es el cese total de la actividad laboral. 

Para muchos trabajadores autónomos que optan por no abandonar su profesión una vez que han llegado a la edad de jubilación, la misma Ley contempla los requisitos necesarios que hay que cumplir para sí poder trabajar y cobrar jubilación

Lo importante ante estos casos es elegir la jubilación que más beneficios te reporte para compatibilizar trabajo y jubilación, ya que se especifican tres tipos de jubilación, en función de la actividad laboral que se haya realizado.

La jubilación activa

Sí permite cobrar una pensión tanto si se realizan trabajos por cuenta propia o ajena y en jornada completa o parcial. Aunque ante esto es necesario cumplir unos requisitos: que la prestación de jubilación se solicite a la edad reglamentaria y que su cotización o pagos de la Seguridad Social en los años de vida laboral estén completos. 

El cobro a percibir para esta modalidad de jubilación equivaldría al 50% de la pensión correspondiente. Se dan ciertos casos en que la pensión compatible con el trabajo puede alcanzar el 100% siempre que la actividad sea por cuenta propia o se presente acreditación de que se tiene al menos un trabajador.

La jubilación parcial

Con esta sí compatibiliza recibir una jubilación y seguir ejerciendo la profesión a los trabajadores por cuenta ajena. El cobro de la misma equivaldría a la proporción inversa a la reducción de jornada laboral, permitiendo reducir ésta entre un 25% y un 50%.

Es decir, a más sueldo por horas de trabajo menos será la cuantía de paga por jubilación, estando obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social en el periodo de trabajo. 

Esta minoración de la jubilación sólo sería por el tiempo en el que se compatibiliza trabajo parcial y pensión, volviendo al cobro del 100% cuando se deje el trabajo. 

La jubilación flexible

Con condiciones similares a la anterior, sí permite cobrar pensión y poder trabajar a tiempo parcial, siempre que no exceda el 75% de la jornada, ya que éste rebase supondría la suspensión de jubilación

Es adaptable a trabajadores por cuenta ajena, pues la empresa está obligada a contratar un sustituto para el trabajador con este tipo de jubilación, y no es accesible para los autónomos.

Facturar según el régimen de autónomo y cobrar jubilación

Para los trabajadores autónomos afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) hay que señalar que para estar jubilado y poder seguir facturando la opción más recomendable es acogerse a la jubilación activa, aunque otra alternativa sería facturar con un tope máximo.

Independientemente si el jubilado realiza jornada parcial o completa y continúa dado de alta en el régimen de trabajadores el importe de la pensión de jubilación no excederá el 50% de la misma. 

Además, deberá cumplir con los requisitos que se exigen: edad ordinaria de jubilación, tener acumuladas todas las cotizaciones de los años establecidos (en 2021 son 36 años cotizados), realizar actividad laboral por cuenta propia y no ser jubilado de forma anticipada.

El límite legal que establece la Seguridad Social es claro ante esta situación: “se pueden realizar trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SIM), en cómputo anual.”

Los colegiados en mutualidades diferentes al R.E.T.A., como abogados, médicos, arquitectos, etc., sí pueden cobrar su jubilación íntegra y seguir ejerciendo su profesión.

jubilación y pension

Cabe señalar que los empleados jubilados de la Administración Estatal, de Justicia y de las Fuerzas Armadas no pueden acogerse a una jubilación flexible, ya que el trabajo a tiempo parcial no se realiza en el mismo lugar en el que se estaba trabajando antes. Sin embargo, sí tienen opciones para desempeñar trabajos eventuales en otras empresas.

Para los escritores, fotógrafos e ilustradores existen algunas lagunas legislativas para cobrar una jubilación del 100%. Eso se debe a que dentro de estas actividades profesionales creativas entran en juego los derechos de autor o la dotación de premios como ganancias económicas que podrían sobrepasar el SIM. 

En 2019 mediante un Real Decreto se establece la compatibilidad de cobrar jubilación y ser remunerado por una actividad económica, siempre y cuando este no sea ajeno a su faceta artística y no estén obligados a causar alta en la Seguridad Social.

Trabajo por cuenta propia y jubilación

Un trabajador jubilado sí puede seguir realizando su actividad siempre que los ingresos que obtenga de ella no superen el Salario Interprofesional Mínimo vigente, y no está obligado a cotizar por esa actividad, aunque tenga que cumplir con las obligaciones fiscales por tales ingresos.

Sí es compatible la pensión de jubilación íntegra para quienes regentan la titularidad de un negocio. En principio, este titular puede realizar ciertas funciones convenientes e inherentes para la consecución de los fines de su empresa sin tener que restar la cuantía de su jubilación. 

La gestión, administración y dirección ordinaria de la misma son actividades incompatibles con el sistema de jubilación del RETA, aunque los titulares que quieran jubilarse y seguir trabajando pueden acogerse a una jubilación activa como autónomos.

En general, hay que tener en cuenta que hasta que no se deja de tener un trabajo remunerado no se podrá cobrar el 100% de pensión de jubilación. 

Aunque, hoy en día y según la legislación ya vemos que hay varias alternativas con las que es posible cobrar la jubilación y trabajar al mismo tiempo. 

Es importante si escoges una ocupación provisional que aumente más tus ingresos y cobras a la vez pensión de jubilación, que lo notifiques a la Seguridad Social, ya que de no ser así puedes incurrir en graves sanciones o hasta la pérdida de la prestación de jubilación.

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