El 1 de abril entraba en vigor la nueva Reforma Laboral, el nuevo conjunto de normas aplicadas para trabajadores, pymes y grandes empresas que pone el foco sobre todo en el tipo de contratos que se pueden registrar.
Las nuevas medidas legislativas, aprobadas en la Reforma Laboral, apuestan por la igualdad y flexibilidad en un marco de óptimas condiciones laborales y dotan de mayor poder negociador a los trabajadores. Desde la óptica de la empresa, se aumentan las sanciones respecto a los abusos de contratos.
La nueva Reforma Laboral es el texto legal que modifica puntos de la anterior, vigente desde 2012, pero sin derogar los puntos más importantes y conflictivos.
Las nuevas medidas están orientadas, según el Gobierno, a incentivar el empleo, fomentar la contratación indefinida, regular la duración de contratos indefinidos y de duración determinada, puntualizar sobre contratos formativos, mejorar los derechos de los trabajadores con un contrato fijo-discontinuo.
Este nuevo corpus legislativo laboral presenta novedades en el convenio colectivo y en materia de cotización y mecanismos RED de flexibilidad y estabilidad en el empleo, así como criterios y puntualizaciones para que las empresas se acojan a ERTE.
Recordemos que esta nueva Reforma Laboral está refrendada por el acuerdo entre Patronal, Gobierno, Sindicatos. Fue publicada el 30 de diciembre de 2021 en el BOE, para su entrada en vigor el 31 de diciembre de 2021, aunque se estableció un periodo de gracia a las empresas para su aplicación progresiva: a partir del 30 de marzo de 2022.
Esta última Reforma Laboral pretende reducir la precariedad y temporalidad en el empleo, y transformar el mercado de trabajo con aspectos que garanticen la estabilidad en el trabajo, en un nuevo marco de contratación. Sobre todo, hace referencia a contratos y a la negociación colectiva.
Vamos a indicar algunas modificaciones que ha incorporado la reforma laboral en distintos ámbitos laborales.
Se establece con carácter prioritario, como medida para evitar contratos temporales o de duración determinada. Los contratos indefinidos no tienen temporalidad, aunque tampoco son de por vida laboral, y en caso de despido objetivo, la indemnización es de 20 días por año trabajado en la empresa.
Son viables en función de causas de temporalidad: incremento imprevisible de la producción o por sustitución, por formación en prácticas o formación dual en los que se combinan trabajo y formación, y contratos en prácticas.
Es un tipo de contrato que pretende ser indefinido, aunque el trabajo se desarrolle de forma intermitente en el tiempo. Ante esto, la empresa tendrá otras alternativas más flexibles de contratación (por obra o servicio) que aumentan la precariedad del empleo.
Este nuevo contrato quiere eliminar el trabajo temporal, aunque el trabajador realice su actividad en la empresa de forma discontinua a lo largo del año, con una antigüedad de todo el periodo de relación laboral, no sólo del tiempo de actividad.
La empresa una vez iniciada la actividad que desempeña el empleado, está obligada a restituir a éste en su puesto, adoptando así un carácter fijo y con derecho a indemnización en caso de despido.
El trabajador puede ser despedido por diversas causas:
Ante cualquier clase de despido, la empresa debe notificarlo con al menos 15 días de antelación y por escrito.
La nueva normativa establece la condición de persona fija a quien haya ocupado un puesto de trabajo sin continuidad, con acumulación de contratos, habiendo trabajado sólo en períodos concretos por circunstancias de producción.
A partir de ahora se reduce el periodo de encadenamiento de contratos que pasa a ser de 18 meses en lugar de 24 meses.
Uno de los puntos más conflictivos, entre las partes acordantes, reside en el peso de los convenios.
Los representantes de los trabajadores lograron que el convenio sectorial mande sobre el de empresa. Este cambio afectará a los salarios, ya que lo pactado por los sindicatos tendrá mejores condiciones salariales para el trabajador.
Del mismo modo, esto contribuye a que el empleado pueda negociar con la misma empresa un aumento de salario.
Los convenios colectivos podrán fijar criterios para una adecuada actuación entre la contratación temporal y su plantilla total, criterios objetivos sobre contratos de duración determinada o temporal en indefinidos.
Por otra parte, podrán sancionar y dar alarmas frente al incumplimiento o uso fraudulento en la contratación.
Otro cambio está en la subcontratación. Los empleados subcontratados en muchos sectores, hasta ahora, carecían de convenio. Con la nueva reforma sí podrán acogerse tanto al convenio de la empresa que los contrata como al sector al que pertenezca la subcontrata.
Se consigue recuperar la ultraactividad. Se trata de la prórroga del convenio anterior. Cuando entre la empresa y los trabajadores no había acuerdo para establecer un nuevo convenio, el anterior se prolongaba un año.
Ahora, ante un desacuerdo, el antiguo convenio tendrá vigencia indefinida mientras no se alcance un nuevo acuerdo.
Esta nueva ley incluye dos tipos de ERTE, a los que las empresas pueden acogerse en momentos de dificultad, sin ocasionar despidos.
Las ayudas estarán destinadas a potenciar la actividad de sus trabajadores, ya sean para soluciones técnicas y de formación (20% al 90%).
Con los nuevos ERTE, también quedan prohibidas las horas extras y externalizaciones de los ERTE COVID actuales.
En ambos tipos de ERTE, en pymes y grandes empresas se permite incluir o sacar trabajadores del ERTE dependiendo de la actividad del momento, al igual que obtener bonificaciones y exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social o para actividades formativas de estos trabajadores.
Las nuevas obligaciones que la reforma establece para las empresas están enfocadas a dar mayor representación de los trabajadores y a la colectividad, teniendo en cuenta para sus gestiones empresariales el convenio sectorial más que el de empresa.
Si el empresario no cumple con mantener el empleo está obligado a devolver la ayuda percibida de cada trabajador dado de baja.
Con la nueva reforma laboral las sanciones a las empresas que hagan contratos temporales indebidos se endurecen. Las penalizaciones variarán en función del objeto de sanción: formalización irregular de los contratos, alteraciones de las nuevas modalidades en los tipos de contrato, contratos fraudulentos de duración determinada o temporal, …
Habrá tantas multas como empleados que tenga la empresa fraudulentamente y, cuando en contratos inferiores a 30 días, el empresario está obligado a un pago adicional a la Seguridad Social (26 euros) cuando lo dé de baja.
Para estas cotizaciones se exceptúan a trabajadores agrarios, empleados del hogar, trabajadores del carbón y minería y a los contratados para sustitución.
¿Tienes dudas sobre cómo te afecta la nueva reforma laboral? Nuestros asesores laborales en Valladolid te guiarán en todo momento.
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