Plan de Igualdad: guía completa de todo lo que debes hacer para evitar las multas

El Plan de Igualdad establece y define los nuevos requisitos para hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres en materia laboral. Este nuevo plan implanta e incrementa una serie de medidas, encaminadas a reducir las desigualdades y diferencias en el ámbito laboral entre hombres y mujeres. 

plan de igualdad en las empresas

En esta guía completa nuestros asesores laborales en Valladolid te explican cómo se estructura, los plazos establecidos para su registro, qué empresas están obligadas a establecer el nuevo plan de igualdad; quién fija los objetivos eficaces de seguimiento y evaluación para su consecución, con el fin de evitar multas y sanciones.

Qué es el Plan de Igualdad

El Plan de Igualdad es un conjunto de medidas encaminadas a eliminar las barreras existentes entre sexos en el ámbito laboral. Su objetivo es eliminar la discriminación a la vez de garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres dentro de la empresa.

Si bien, el Plan de Igualdad ya se había definido en la Ley Orgánica 3/2007, el gobierno ha seguido actualizando y modificando, primero mediante el Real Decreto-Ley 6/2019, y ahora se complementa con un nuevo Real Decreto 901/2020

Esta nueva normativa establece la obligatoriedad de realizar un registro salarial y una auditoría retributiva para todas las empresas con más de 50 trabajadores.

La pretensión primordial es la de erradicar comportamientos, estereotipos y costumbres que impiden la igualdad de trato y salario, la promoción interna, el acoso laboral por razón de sexo dentro de la empresa. También, trata de fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar, o la asistencia en casos de violencia de género.

Cuándo es obligatorio implantar el Plan de Igualdad

Este Plan de Igualdad ha introducido la obligatoriedad de la aplicación y elaboración de forma progresiva. Las fechas límite son:

  • El 7 de marzo de 2020 lo deben tener todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
  • Con tope el 7 de marzo de 2021 deben tenerlo todas las empresas con más de 100 trabajadores.
  • El 7 de marzo de 2022 deben tenerlo todas las empresas con más de 50 empleados.

Aunque la obligación del plan afecta a aquellas empresas con más de 50 trabajadores, las empresas con un número inferior de empleados, también deberán implantar un Plan de Igualdad siempre que lo establezca el convenio colectivo vigente, o como medida en sustitución de un proceso sancionador por una autoridad competente. 

Esto incluye tanto a empresas privadas, organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, como organismos e instituciones públicas.

No obstante, aunque la empresa cuente con menos de 50 empleados, y no esté obligada por ley a tener un Plan de Igualdad, sí está obligada a elaborar un registro retributivo antes del 14 de abril de 2021, según el Real Decreto 902/2020. También, estas empresas deben elaborar políticas internas que favorezcan la igualdad laboral, o pueden elaborarlo de forma voluntaria.

En el caso de grupos de empresas sí pueden tener un Plan de Igualdad común, aunque si una de ellas no está incluida en el grupo, dicha empresa deberá tener su propio Plan de Igualdad a pesar de pertenecer al grupo.

Tiempo de adaptación de las empresas al Plan de Igualdad

Como hemos visto ya, el Plan de Igualdad establece unas fechas límites, a partir de las cuales las empresas que no tengan elaborado o al menos puesto en marcha el Plan de Igualdad podrían enfrentarse a sanciones.

Elaborar un Plan de Igualdad es un proceso que puede durar varios meses, los plazos máximos varían en función del número de trabajadores en plantilla, y comienzan a contar desde el momento de su publicación en el BOE. 

Hay que tener en cuenta estos límites y el tiempo de adaptación que ello conlleva para que su ejecución sea inmediata, pues cuanta más plantilla tenga la empresa llevará más tiempo cada fase. Pueden transcurrir entre 2 y 6 meses entre fase. No obstante, la Ley establece un periodo mínimo de un año en función del número de trabajadores en la empresa.

Los periodos quedan establecidos así:

  • Un año para empresas entre 150 y 250 trabajadores.
  • Dos años para empresas entre 100 y 150 trabajadores.
  • Tres años para empresas entre 50 y 100 trabajadores.

Cómo implantar el Plan de Igualdad

Iniciar y elaborar un Plan de Igualdad es un documento extenso que atañe a toda la empresa. Como paso inicial se debe redactar y firmar un compromiso de igualdad, en el que la empresa revisa las condiciones laborales y personales de sus trabajadores; a continuación, se implanta las medidas necesarias para solucionar carencias y poder así mejorar la situación en materia de igualdad para contribuir en la mejora del trato y oportunidades.

El contenido del plan será el siguiente:

  • Crear una comisión negociadora como organismo integrado de forma paritaria por representantes de la empresa (directivos-ejecutivos) y por representantes de los trabajadores (sindicatos). 

Su misión es la de negociar, realizar el diagnóstico de situación de la empresa, proponer medidas o acciones correctoras y llevar un seguimiento y evaluación. 

Esta comisión podrá contar con asesoramiento de agentes externos, quienes carecen de voto. Estará integrada por un máximo de 13 representantes.

  • Contabilizar un registro salarial en el que se reflejan los valores medios de cada asalariado, agrupados por sexo, edad, grupo o categoría profesional. 

Si bien todas las empresas en España, independientemente de su tamaño, están obligadas desde el 14 de abril de 2021 a llevar un registro salarial, según la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores. 

Para ejecutar este requisito hay que sumar los sueldos de cada empleado, teniendo en cuenta las deducciones y bonificaciones, estableciendo la media y mediana de cada categoría. 

El resultado final es el total de paga de salario de la empresa durante un determinado período de tiempo. También, a la hora de elaborar un registro salarial es preciso computar el número de todos los trabajadores en jornada parcial y empleados temporales o indefinidos.

Otros elementos básicos

  • Elaborar una auditoría retributiva, basándonos en el registro salarial, para detectar desigualdades salariales dentro de la plantilla, incluidos los altos cargos y el personal directivo hasta los empleados de más bajo rango. 

Tiene como objetivo evaluar y determinar si el sistema retributivo de la empresa cumple de manera transversal y completa con una igualdad efectiva entre trabajadores y trabajadoras, en materia de retribución, trato o derechos de ascensos de rangos. 

Del mismo modo, efectuará un análisis y seguimiento de las medidas propuestas o acciones adoptadas para su corrección.

Este trámite puede realizarse con personal especializado en igualdad del departamento de recursos humanos y que esté incluido en plantilla de la empresa, o llevarlo a cabo por un servicio externo, contratado por la empresa, de consultorías de igualdad, con personal especializado que garantiza más objetividad e independencia.

  • Redactar un Plan de Igualdad según las normas que se establecen por el Ministerio de Igualdad, para garantizar la igualdad retributiva y su efectividad.
  • Desarrollar un protocolo de acoso laboral con el que prevenir, evitar o eliminar por razón de sexo comportamientos nocivos que perjudican al bienestar físico y psicológico de los empleados. Su objetivo es lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, siendo esta una de las materias obligatorias que deben incluirse en el Plan de Igualdad.

También, el Plan de Igualdad debe incluir, entre otras obligaciones:

  • Formación de trabajadores y directivos para fomentar la cultura de igualdad.
  • Contratación y selección de personal con paridad entre hombres y mujeres.
  • Conciliar la vida laboral, familiar y personal.

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Quienes elaboran el Plan de Igualdad

Ante la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad de empresa, en su redacción y seguimiento deben intervenir personas capacitadas en igualdad, es decir, numerosos agentes tanto internos de la empresa como externos.

La primera iniciativa debe partir, lógicamente, del más alto rango. La dirección de empresa como los principales responsables de cumplir la normativa vigente, e impulsores para ofrecer una mejor imagen de empresa, más igualitaria y tolerante.

  • Representantes de los trabajadores como enlace entre la dirección y los empleados de la compañía. Han de estar informados de los actos que la empresa pretenda llevar a afecto´, siendo de obligado cumplimiento la representación sindical para la elaboración del Plan de Igualdad.
  • Comisión de igualdad, con carácter permanente, que debatirá y negociará los nuevos cambios con la empresa. En esta comisión intervienen empleados en plantilla y han de estar informados sobre los cambios y avances dentro de la empresa. 
  • Equipos técnicos con personal interno, externo o ambos. Sus integrantes están especializados en temas de igualdad, para realizar análisis de la empresa y elaborar exitosamente el Plan de Igualdad.

También, otros trabajadores de la empresa pueden participar activamente a través de la Comisión de Igualdad, para poder respetar las nuevas normas en materia de igualdad.

Ventajas de implantar un Plan de Igualdad

Implantar un Plan de Igualdad en una empresa, tanto si está obligada como si cuenta con menos de 50 empleados, puede aportar importantes beneficios para la misma.

  • Tener subvenciones para el desarrollo de su actividad, ya que las empresas que no están registradas con su Plan de Igualdad no podrán optar a ayudas. El Gobierno ha aprobado una subvención de hasta 6000 euros para colaborar a la adaptación del nuevo plan dentro de las empresas.
  • Participar en licitaciones públicas. Tener registrado o puesto en marcha el Plan de Igualdad en una empresa siempre tendrá mayor oportunidad y puntuación a la hora de la concesión.
  • Mejora el clima laboral, haciendo que todos los trabajadores sean tratados igualitariamente, en función de su experiencia o cargo, en su desempeño laboral, con las mismas oportunidades de formación, promoción y con el mismo trato dentro de la empresa.

Otros beneficios

  • Reduce el absentismo, ya que en nuevo Plan de Igualdad se favorece la conciliación de la vida laboral y familiar, con flexibilidad horaria, entre otras medidas.
  • Mejora la productividad como consecuencia directa de los dos puntos anteriores.
  • Ayuda a retener el talento. Este es uno de los principales objetivos de las empresas, pues incrementa su productividad e imagen. El nuevo Plan de Igualdad ayuda a que los buenos trabajadores permanezcan más tiempo formando parte de la plantilla de la empresa y no busquen condiciones más favorables en otra nueva compañía.
  • Evita multas ante una inspección laboral. Siempre que se haya elaborado y puesto en marcha el Plan de Igualdad, la autoridad sancionadora sustituye la inspección de multas.
  • Ayuda con la discriminación y acoso sexual. Con el Plan de Igualdad se intenta erradicar estos problemas dentro de la empresa, ya que los trabajadores estarán más concienciados y sensibilizados ante malas conductas.
  • Mejora la empresa socialmente. De cara a la sociedad, la empresa muestra mayor credibilidad en el ámbito de la igualdad, algo cada vez más valorado.
  • Conseguir la distinción con el DIE. El Distintivo de Igualdad en la Empresa es un reconocimiento oficial que se concede a pocas empresas. Para optar a tener este distintivo es requisito fundamental que la empresa esté activamente comprometida con la igualdad real y efectiva con sus trabajadores.

Sanciones

Tener implantado o puesto en marcha el Plan de Igualdad evita sanciones o multas de la autoridad laboral. Las cuantías de las multas estarán en función de la gravedad de la infracción: las leves entre 750 y 7.500 euros y las graves o muy graves oscilan entre los 7.501 y los 250.000 euros.

Además de las sanciones económicas y fiscales, la empresa pierde beneficios derivados de ayudas a la aplicación de programas de creación de empleo y la exclusión de cualquier beneficio económico durante al menos 2 años, como pueden ser subvenciones o desgravaciones fiscales.

Vigencia y registro del Plan de Igualdad

Según determinó el Consejo de Ministros, una vez que se haya aprobado el Plan de Igualdad estará vigente al menos cuatro años, aunque se reduzca la plantilla de una empresa a menos de 50 trabajadores.

Durante este periodo las empresas deben de llevar a cabo todas las medidas y mejoras implantadas en la empresa. Estas serán el punto de partida en cada renovación posterior. 

Los planes de igualdad registrados antes del 14 de enero del 2021 que no hayan sido adaptados a las modificaciones establecidas en el Real Decreto 902/2022 han perdido su vigencia, quedando las empresas afectadas sin amparo legal y expuestas a sanciones.

La inscripción y registro del Plan de Igualdad debe hacerse en el Registro de Panes de Igualdad, adscrito a la Dirección General de Trabajo, lo que permite un acceso público al contenido del mismo. También, las empresas con ámbito autonómico pueden registrar su plan ante el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de su comunidad autonómica. 

La solicitud de inscripción se realizará por medios electrónicos, con la acreditación debida de quien formule la solicitud, y dentro del plazo de 15 días después de su redacción y firma. 

Esperamos que con esta guía completa sobre el Plan de Igualdad hallamos solucionado todas vuestras dudas. Si no es así, estamos a vuestra disposición.

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