El Plan de Igualdad establece y define los nuevos requisitos para hacer efectiva la igualdad de hombres y mujeres en materia laboral. Este nuevo plan implanta e incrementa una serie de medidas, encaminadas a reducir las desigualdades y diferencias en el ámbito laboral entre hombres y mujeres.
En esta guía completa nuestros asesores laborales en Valladolid te explican cómo se estructura, los plazos establecidos para su registro, qué empresas están obligadas a establecer el nuevo plan de igualdad; quién fija los objetivos eficaces de seguimiento y evaluación para su consecución, con el fin de evitar multas y sanciones.
El Plan de Igualdad es un conjunto de medidas encaminadas a eliminar las barreras existentes entre sexos en el ámbito laboral. Su objetivo es eliminar la discriminación a la vez de garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres dentro de la empresa.
Si bien, el Plan de Igualdad ya se había definido en la Ley Orgánica 3/2007, el gobierno ha seguido actualizando y modificando, primero mediante el Real Decreto-Ley 6/2019, y ahora se complementa con un nuevo Real Decreto 901/2020.
Esta nueva normativa establece la obligatoriedad de realizar un registro salarial y una auditoría retributiva para todas las empresas con más de 50 trabajadores.
La pretensión primordial es la de erradicar comportamientos, estereotipos y costumbres que impiden la igualdad de trato y salario, la promoción interna, el acoso laboral por razón de sexo dentro de la empresa. También, trata de fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar, o la asistencia en casos de violencia de género.
Este Plan de Igualdad ha introducido la obligatoriedad de la aplicación y elaboración de forma progresiva. Las fechas límite son:
Aunque la obligación del plan afecta a aquellas empresas con más de 50 trabajadores, las empresas con un número inferior de empleados, también deberán implantar un Plan de Igualdad siempre que lo establezca el convenio colectivo vigente, o como medida en sustitución de un proceso sancionador por una autoridad competente.
Esto incluye tanto a empresas privadas, organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, como organismos e instituciones públicas.
No obstante, aunque la empresa cuente con menos de 50 empleados, y no esté obligada por ley a tener un Plan de Igualdad, sí está obligada a elaborar un registro retributivo antes del 14 de abril de 2021, según el Real Decreto 902/2020. También, estas empresas deben elaborar políticas internas que favorezcan la igualdad laboral, o pueden elaborarlo de forma voluntaria.
En el caso de grupos de empresas sí pueden tener un Plan de Igualdad común, aunque si una de ellas no está incluida en el grupo, dicha empresa deberá tener su propio Plan de Igualdad a pesar de pertenecer al grupo.
Como hemos visto ya, el Plan de Igualdad establece unas fechas límites, a partir de las cuales las empresas que no tengan elaborado o al menos puesto en marcha el Plan de Igualdad podrían enfrentarse a sanciones.
Elaborar un Plan de Igualdad es un proceso que puede durar varios meses, los plazos máximos varían en función del número de trabajadores en plantilla, y comienzan a contar desde el momento de su publicación en el BOE.
Hay que tener en cuenta estos límites y el tiempo de adaptación que ello conlleva para que su ejecución sea inmediata, pues cuanta más plantilla tenga la empresa llevará más tiempo cada fase. Pueden transcurrir entre 2 y 6 meses entre fase. No obstante, la Ley establece un periodo mínimo de un año en función del número de trabajadores en la empresa.
Los periodos quedan establecidos así:
Iniciar y elaborar un Plan de Igualdad es un documento extenso que atañe a toda la empresa. Como paso inicial se debe redactar y firmar un compromiso de igualdad, en el que la empresa revisa las condiciones laborales y personales de sus trabajadores; a continuación, se implanta las medidas necesarias para solucionar carencias y poder así mejorar la situación en materia de igualdad para contribuir en la mejora del trato y oportunidades.
El contenido del plan será el siguiente:
Su misión es la de negociar, realizar el diagnóstico de situación de la empresa, proponer medidas o acciones correctoras y llevar un seguimiento y evaluación.
Esta comisión podrá contar con asesoramiento de agentes externos, quienes carecen de voto. Estará integrada por un máximo de 13 representantes.
Si bien todas las empresas en España, independientemente de su tamaño, están obligadas desde el 14 de abril de 2021 a llevar un registro salarial, según la nueva redacción del Estatuto de los Trabajadores.
Para ejecutar este requisito hay que sumar los sueldos de cada empleado, teniendo en cuenta las deducciones y bonificaciones, estableciendo la media y mediana de cada categoría.
El resultado final es el total de paga de salario de la empresa durante un determinado período de tiempo. También, a la hora de elaborar un registro salarial es preciso computar el número de todos los trabajadores en jornada parcial y empleados temporales o indefinidos.
Tiene como objetivo evaluar y determinar si el sistema retributivo de la empresa cumple de manera transversal y completa con una igualdad efectiva entre trabajadores y trabajadoras, en materia de retribución, trato o derechos de ascensos de rangos.
Del mismo modo, efectuará un análisis y seguimiento de las medidas propuestas o acciones adoptadas para su corrección.
Este trámite puede realizarse con personal especializado en igualdad del departamento de recursos humanos y que esté incluido en plantilla de la empresa, o llevarlo a cabo por un servicio externo, contratado por la empresa, de consultorías de igualdad, con personal especializado que garantiza más objetividad e independencia.
También, el Plan de Igualdad debe incluir, entre otras obligaciones:
Si quieres que te ayudemos a elaborar el plan de igualdad de tu empresa, contáctanos.
Ante la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad de empresa, en su redacción y seguimiento deben intervenir personas capacitadas en igualdad, es decir, numerosos agentes tanto internos de la empresa como externos.
La primera iniciativa debe partir, lógicamente, del más alto rango. La dirección de empresa como los principales responsables de cumplir la normativa vigente, e impulsores para ofrecer una mejor imagen de empresa, más igualitaria y tolerante.
También, otros trabajadores de la empresa pueden participar activamente a través de la Comisión de Igualdad, para poder respetar las nuevas normas en materia de igualdad.
Implantar un Plan de Igualdad en una empresa, tanto si está obligada como si cuenta con menos de 50 empleados, puede aportar importantes beneficios para la misma.
Tener implantado o puesto en marcha el Plan de Igualdad evita sanciones o multas de la autoridad laboral. Las cuantías de las multas estarán en función de la gravedad de la infracción: las leves entre 750 y 7.500 euros y las graves o muy graves oscilan entre los 7.501 y los 250.000 euros.
Además de las sanciones económicas y fiscales, la empresa pierde beneficios derivados de ayudas a la aplicación de programas de creación de empleo y la exclusión de cualquier beneficio económico durante al menos 2 años, como pueden ser subvenciones o desgravaciones fiscales.
Según determinó el Consejo de Ministros, una vez que se haya aprobado el Plan de Igualdad estará vigente al menos cuatro años, aunque se reduzca la plantilla de una empresa a menos de 50 trabajadores.
Durante este periodo las empresas deben de llevar a cabo todas las medidas y mejoras implantadas en la empresa. Estas serán el punto de partida en cada renovación posterior.
Los planes de igualdad registrados antes del 14 de enero del 2021 que no hayan sido adaptados a las modificaciones establecidas en el Real Decreto 902/2022 han perdido su vigencia, quedando las empresas afectadas sin amparo legal y expuestas a sanciones.
La inscripción y registro del Plan de Igualdad debe hacerse en el Registro de Panes de Igualdad, adscrito a la Dirección General de Trabajo, lo que permite un acceso público al contenido del mismo. También, las empresas con ámbito autonómico pueden registrar su plan ante el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de su comunidad autonómica.
La solicitud de inscripción se realizará por medios electrónicos, con la acreditación debida de quien formule la solicitud, y dentro del plazo de 15 días después de su redacción y firma.
Esperamos que con esta guía completa sobre el Plan de Igualdad hallamos solucionado todas vuestras dudas. Si no es así, estamos a vuestra disposición.
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