Tipos de contrato de trabajo

Conocer los tipos de contrato de trabajo en la actualidad es una necesidad de todos, ya sea de quien busca empleo como de quien lo ofrece. Existen varias clases en función de las necesidades, la duración e incluso el estado en el que se encuentre tanto el trabajador como la empresa. Por eso vamos a explicar de manera sencilla en qué consiste cada uno de los tipos de contrato de trabajo.

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Aunque por lo general se conoce su esencia, pueden existir diferentes cláusulas dependiendo del contexto en el que se enmarcan. Además, existen ayudas o subvenciones concretas, por lo que es un ámbito más profundo de lo que se piensa. A continuación te damos unas pautas básicas sobre las características y los tipos de contrato de trabajo para que vayas aprendiendo un poco más.

 

Características de los tipos de contrato de trabajo en España

Como ya os hemos indicado, al hablar del contrato laboral supone hacerlo de varias cláusulas y especificaciones a mayores de la definición genérica. Se entiende como tal el acuerdo entre trabajador y empresario, por el cual éste último le da una retribución al trabajador a cambio de la prestación de unos servicios concretos. Es importante tener en cuenta que, si no se especifica nada contrario en la firma de un contrato, se considera indefinido a jornada completa.

Como gestoría en Valladolid os podemos explicar cualquier duda en ámbito laboral que os surja. Aun así, si hablamos de características básicas, hablamos de:

Capacidad de firmar: desde mayores de edad (18 años) hasta los casos de menores legalmente emancipados. También se contempla entre 16 y 18 años quienes cuenten con la independencia con el consentimiento de tutores o padres.

Forma: lo más común es que sea por escrito, donde se indique todo lo establecido para llegar al acuerdo. No obstante, si se tratase de palabra, se entenderá que es indefinido a jornada completa sin una prueba que acredite lo contrario.

Duración concreta: simple, solamente hay dos opciones: o se trata de un indefinido (en cuyo caso no se indica periodo de finalización) o de duración temporal (donde se debe indicar duración mínima y máxima).

Período de prueba: a diferencia de los otros tres puntos anteriores, éste es opcional. En cualquier caso, acuerde lo que se acuerde, deberá de quedar reflejado por escrito.

 

Principales contratos laborales

Saber los principales contratos laborales existentes es fundamental a la hora de planificar una empresa. Incluso también es importante saber, como trabajador por cuenta ajena, a qué nos vamos a poder acoger para trabajar en una empresa.

No obstante, dentro del gran entramado de los tipos de contrato de trabajo existente, y la posibilidad de cláusulas específicas, no se pueden explicar al detalle todos y cada uno de los que existan (dependerá de lo fijado y firmado). Para ello existen una serie de cláusulas en cada contrato a las que siempre hay que prestar atención. No obstante, sí que hay unas líneas básicas y características de cada uno de ellos.

Teniendo esto en cuenta, y según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde se puede profundizar en cualquiera de esta información, los principales contratos laborales que nos podemos encontrar son los siguientes:

 

Contrato indefinido

Si hacemos referencia a los contratos indefinidos ordinarios, sin ningún tipo de cláusula específica, su aspecto más común es que no establecen límite de tiempo en la relación contractual. Es decir, se acuerda de manera verbal o escrita una prestación de servicios (a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo) que se prolonga en el tiempo, en teoría, de manera indefinida.

Para este tipo de contrato de trabajo existen multitud de cláusulas en función del trabajador. Por ejemplo, de personas con discapacidad, emprendedores o nuevas empresas, personas en situación de exclusión social, víctimas de algún tipo de violencia… Por lo tanto, conviene saber no solo las condiciones del contrato sino el tipo de trabajador que se va a contratar.

 

Contrato temporal

En este caso siempre quedará reflejado que se realiza la prestación de servicios por un tiempo determinado, con una duración mínima y una duración máxima. Evidentemente, existen diversas causas por las que se puede considerar una relación contractual “temporal”: obra y servicio, producción, como incentivo para el empleo en casos concretos de trabajadores en situación desfavorable, en actividades de investigación…

Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de las obligaciones, o bien su uso injustificado en este tipo de contrato laboral, en materia de periodo de tiempo, pasará de ser temporal a indefinido. En cuanto a las cláusulas incluidas, abarca desde el clásico obra y servicio, interinidad, relevo, tiempo parcial con vinculación formativa… Existen casos particulares, como los de “trabajo a distancia”, en el que se deberá reflejar el lugar donde se va a efectuar esos servicios. Así es que mucha atención ante la multitud de opciones que surgen ante este tipo de contrato de trabajo.

 

Contrato para la formación y el aprendizaje

Este tipo de contrato de trabajo es el más particular. Se acuerda fundamentalmente para que el trabajador obtenga una cualificación profesional (certificación académica, certificado de profesionalidad, etc) mientras alterna actividad laboral (es decir, se le da una retribución por sus servicios) con actividad formativa (impartida por la empresa y siempre relacionada con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto).

Como cualquier contrato laboral, existen diversos incentivos, ayudas o programas de empleo, así como una serie de cláusulas que se acuerden específicamente entre las partes. Por ejemplo, en la duración (normalmente entre 1 y 3 años) o en el tiempo de dedicación a la actividad laboral efectiva por jornada (75% el primer año). Además, solo se puede concertar para personas mayores de 16 años y menores de 25 que carezcan de esa cualificación profesional. No obstante, hay casos particulares, como en el supuesto de que se trate de personas con discapacidad, por ejemplo. Como siempre decimos pueden surgir varias dudas, por lo que lo mejor es consultarnos.

 

Contrato en prácticas

La principal diferencia con el anterior es que aquí el trabajador ya ha cursado unos estudios concretos y pone en la práctica profesional lo aprendido anteriormente. Es decir, adquiere la experiencia necesaria en el ámbito laboral relacionado con lo que ha estudiado, de forma que ese nivel de formación lo acredite para realizar dicha actividad.

Un aspecto a tener muy en cuenta es que la retribución nunca será inferior al salario mínimo interprofesional. También es importante conocer que el empresario está en la obligación de expedir un certificado al trabajador con la duración, puesto desempeñado y tareas realizadas. Existen unas determinadas cláusulas específicas en el caso de que las prácticas se realicen en una ETT (empresa de trabajo temporal) o se trate de personas con discapacidad.

 

Subvenciones y bonificaciones a la contratación

Además de conocer los tipos de contrato laboral, también conviene saber que hay determinadas bonificaciones en los contratos que puede obtener una empresa para la contratación. Esto supone que se obtenga una reducción en los costes a la hora de dar de alta en la Seguridad Social. Concretamente en los contratos indefinidos y en los contratos temporales.

Hay ciertos requisitos y determinados colectivos beneficiados donde es posible esta subvención, como por ejemplo discapacitados o personas menores de 30 años. No obstante, siempre es necesario revisar el caso de manera particular para un completo asesoramiento.

 

Asesoramiento de contratos a empresas

Como asesoría laboral en Valladolid ayudamos a las empresas en todo lo relativo en cualquiera de los tipos de contrato de trabajo. Más de 15 años de experiencia nos facilita tener el conocimiento necesario en este sector. Como te hemos explicado anteriormente, el ámbito laboral es un entorno muy amplio. Lo que te hemos contado tan solo es algo básico acerca de los tipos de contrato de trabajo.

Además, existen determinadas bonificaciones a la contratación para empresas, particularmente en la contratación temporal y en la contratación indefinida.  Si eres una empresa y quieres saber más acerca de ello, puedes contactar con gestoría Castilla y León y estaremos encantados de ayudarte.

 

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