Autónomos por días: ¿se puede cotizar solo cuando se tiene trabajo por cuenta propia?

Actualmente, los autónomos que desarrollan una actividad por días no pagan completa la cuota mensual, únicamente deben abonar la parte proporcional a los días por los que han estado en alta laboral: Seguridad Social y Hacienda. Pero, ¿esta opción merece la pena? ¿Qué ventajas e inconvenientes se tiene por realizar trabajos esporádicos? ¿Qué requisitos hay que seguir y cómo hacerlo para trabajar unos días? Con este post, como asesoría para autónomos, pretendemos aclarar dudas a quienes solamente tienen actividad profesional por días y no saben cómo cotizar siendo autónomos por días.

autónomos por días

Qué es ser autónomo por días

Se conoce comúnmente “autónomos por días” al trabajador que desarrolla una actividad profesional por cuenta propia durante un periodo que puede oscilar desde solo un día a tres semanas al mes.

Algunas empresas requieren de los servicios de un trabajador durante un corto periodo de tiempo y contratan a un autónomo profesional por días. Este trabajador debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que necesita emitir facturas para no entrar en la ilegalidad.

Ser autónomo por días puede interesar a quien ejecuta una actividad inestable o estacional, como socorrista, camarero, temporero del sector agrario, freelance, etc., porque pueden ahorrar en la cotización de la Seguridad Social.

¿Merece la pena ser autónomo por días?

Hasta hace no mucho tiempo cualquier trabajador que desarrollara una actividad durante unos días al mes, e incluso con un solo día de trabajo, obligatoriamente tenía que estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social al menos ese mes. Ante esto, la situación no ha cambiado. Sí se han producido cambios con respecto a la cotización por la que un autónomo esporádico debe tributar. 

La Ley 6/2017 de 24 de octubre, concretamente en su artículo 45, puso en marcha la nueva modificación sobre la cotización y liquidación de la Seguridad Social de los autónomos por días, como incentivo para impulsar el trabajo por cuenta propia. Es a partir de la entrada en vigor de esta Ley cuando a los autónomos se les permite solo cotizar por días de trabajo efectivo, en vez de por todo el mes. 

Con ello se abren más posibilidades para que los trabajadores autónomos puedan aceptar trabajos por días sin tener que abonar la cuota completa mensual a la Seguridad Social, el IVA y la retención del IRPF, algo que en muchas ocasiones no compensa.

Ventajas de ser autónomo por días

Después de la aprobación de la nueva normativa, el profesional que realiza trabajos de forma no continua ha mejorado con ella, sobre todo si aún puede disfrutar por su edad de la tarifa plana de autónomos.

La ventaja que más destaca es poder realizar la actividad profesional como autónomo por días, cotizando la parte proporcional a los días en que se ha estado dado de alta, sin tener que hacer frente a cuotas elevadas.

Otra ventaja podría venir de las obligaciones fiscales. A pesar de la conveniencia de darse de alta para poder facturar por un determinado proyecto eventual, Hacienda cuando el trabajo hecho al final del trimestre o los ejecutados anualmente se encuentran por debajo del salario mínimo deja en el anonimato al declarante, ya que los ingresos han sido bajos.

También, con la nueva normativa se puede subir o bajar la base de cotización, según convenga al darse de alta en el RETA y Hacienda.

Desventajas de esta modalidad

Los inconvenientes principales que presenta la decisión o necesidad de ser autónomo por días son las que siguen:

  • No podrás ser beneficiario de ciertas prestaciones. Si cursas más de tres altas o bajas al año los periodos no cotizados en la Seguridad Social no contarían ante una Incapacidad Temporal o ante el cese de actividad, ya que para percibir prestaciones o el paro de autónomo requiere de un tiempo mínimo de cotización.
  • Perderás ayudas. El autónomo por días podría perder ayudas y subvenciones al darse de alta y baja en un periodo corto de tiempo, puesto que la mayoría de las ayudas requieren de permanencia, al menos por algunos años en el desarrollo de la actividad para la que ha sido concedida.
  • Problemas para la jubilación. Haber tenido interrupciones en las cotizaciones a la S. Social alargará la prestación por jubilación, ya que la cuantía de esta pensión se marca en función de los años cotizados y de las bases por las que cotices.

También, darse de alta y baja durante el año en más ocasiones de las permitidas podría conllevar el perder la bonificación correspondiente a la tarifa plana de autónomos.

Qué requisitos son necesarios y cómo ser autónomo por días

Los procedimientos necesarios a seguir para ser autónomo por días no son complicados, aunque es recomendable no apurar el máximo de veces.

El requisito más a tener en cuenta concierne al número de veces, dentro del mismo año, que se permite darte de alta o baja como autónomo por días. El máximo, como ya hemos numerado, es de 3 altas y bajas en el RETA, así, superando esto se debe cotizar la cuarta alta el mes completo y no únicamente la proporción desde el alta hasta la baja. 

Tener el Certificado de Obligaciones Tributarias. Con este documento se verifica que se ha cumplido correctamente con las obligaciones tributarias adecuadas, es decir, que no se tienen deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.

Para ser autónomo por días sólo hay que seguir los mismos pasos que cualquier autónomo con trabajo continuo.

En primer lugar, hay que darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social con el modelo TA0521, ya sea presencial o telemáticamente y especificando los días que estarás en activo y la base de cotización para conocer qué pagarás.

Darse de alta en Hacienda a través del modelo 036 o 037, cumplimentando el epígrafe al que pertenezca la actividad.

En caso de prestar los servicios a empresas extranjeras también hay que darse de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), marcando la casilla 582 del modelo 036.

Una vez dado de alta de autónomo por días bien trimestral o anualmente hay que cumplir con los pagos de impuestos de autónomos: modelo 303 de IVA, modelo 130 de IRPF (si corresponde), modelo 390 de IVA y modelo 100 (declaración de la renta).

No declararse autónomo por días es exponerse a que Hacienda te sancione, ya que se infringe la legalidad, aun si lo facturado en el año no supera el SMI.

Cuota del autónomo por días

El trabajador por días no está exento de pagar su cuota correspondiente ni de hacer efectivas, dentro de los plazos, los tributos comunes a todos los autónomos.

El cálculo de la cuota del autónomo por días asciende al promedio de los días mensuales (cuota mensual dividida entre 30 días). El importe resultante se multiplicará por los días efectivos de trabajo, y cuyo resultado será el efectivo a abonar. 

Esto es indiferente para cuando se hace el acta efectiva para la primera o última semana o a mitad del mes. ¿Tienes más dudas sobre tu situación como trabajador autónomo? Pide cita con nuestros asesores laborales y fiscales para autónomos. Te ayudaremos en todo lo que necesitas.

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