El registro de jornada laboral en España ya es un hecho desde el 12 de mayo de 2019. Una nueva ley en la que, no obstante, han surgido una gran cantidad de dudas al respecto.
¿Cómo se debe efectuar el registro? ¿A quiénes afecta? ¿Qué tipo de sanciones existen si no se cumple? Como gestoría en Valladolid con más de 15 años de experiencia, intentamos responder a todas las cuestiones referidas al nuevo control de horas de trabajo.
Se trata de una nueva medida de ámbito laboral en el que se efectúa un control de horas trabajadas de los empleados en la empresa. Este sistema se ha creado con la intención inicial de que se refleje el tiempo de trabajo real de cada uno. También con la idea de contabilizar y reflejar, por ejemplo, horas extras si verdaderamente se producen.
Este método pretende que la empresa garantice a su empleado un correcto y concreto registro de jornada, desde el inicio hasta la finalización de su horario de trabajo.
Este tipo de medida la deberán realizar todas las empresas, tanto Sociedades como autónomos con trabajadores. En el registro, como bien hemos indicado, se deberá reflejar el horario de los trabajadores que tengan media jornada y, por supuesto, los de jornada completa.
Como es lógico, pueden surgir ciertas preguntas al respecto, ya que no todos los empleos requieren de la asistencia a un lugar físico. Hay supuestos especiales que se irán aclarando por la Inspección. Por ejemplo, en los casos de trabajo a distancia, o desplazamientos obligados en horario laboral.
La jornada laboral ya no será igual en nuestro país, y por ello se han de tomar las medidas oportunas. De entre los beneficios de la asesoría laboral para tu empresa, se encuentra hacerte la vida más fácil con el asesoramiento en este tipo de novedades.
No obstante, vamos a aclarar los puntos más importantes de este registro de trabajo que se debe efectuar.
¿Cuál es la Ley sobre el registro de jornada laboral? Este control de horarios de empleados se puede encontrar en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. La modificación se encuentra en el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, y está en vigor desde el pasado 12 de mayo de 2019.
Previamente se debe haber llegado a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, en el que se les explicará cómo les afectará y cómo se realizará dicho registro diario de jornada laboral.
Para proceder con este control de horarios de los empleados se pueden emplear diversos tipos de sistemas de fichajes. Desde los más avanzados, como el reconocimiento facial o dactilar, hasta los más sencillos, como programas informáticos e incluso en hojas de Word y Excel.
Se debe incluir la hora exacta de entrada y la hora concreta de salida de cada día y con la firma del trabajador. También se deberán reflejar las horas extraordinarias, voluntarias o pactadas.
Por otra parte, la documentación al respecto sobre ello deberá conservarse durante 4 años. Dicha información deberá estar disponible para trabajador, empresa e Inspección.
No cumplir con esta medida supone una infracción grave. La sanción por incumplimiento del registro diario de horas trabajadas ascienden a cuantiosas multas. Las sanciones oscilan desde 626 € hasta 6.250 €.
En nuestra asesoría laboral en Valladolid podrás resolver todas las cuestiones relacionadas con la materia laboral. Esperamos que después de este post, al menos hayan quedado resueltas las dudas en relación con el nuevo registro de jornada laboral.
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