Modelo 347: declaración de operaciones con terceros

El modelo 347 es uno de los documentos obligatorios que en nuestra asesoría fiscal en Valladolid tramitamos durante el mes de febrero para determinados autónomos y empresas.

modelo 347

¿Sabes si te corresponde hacer esta declaración? ¿Qué es lo más importante? Conoce todo lo que necesitas saber sobre esta importante gestión a continuación.

Qué es el modelo 347

El modelo 347 es un tipo de documento relativo a la fiscalidad empresarial y que se presenta con carácter anual. Básicamente se trata de una declaración de operaciones que ha llevado una empresa con terceros y que se debe presentar durante el mes de febrero.

Qué hay que tener en cuenta en esta declaración de operaciones con terceros

Este modelo obligatorio no está pensado para todo el mundo que efectúa algún movimiento o relación comercial. Por ello, hay que tener en cuenta una serie de características en este sentido.

  • De obligado cumplimiento: puesto que es una declaración anual que se debe presentar a Hacienda, y es fundamental realizarla a tiempo.
  • Meramente informativo: Pese a su obligación, es un documento de carácter informativo, que no supone ningún pago ni ninguna devolución, pero que, como decimos, debe ser presentado a la Agencia Tributaria. Sirve por tanto para informar de los movimientos que tiene una empresa en sus actuaciones comerciales.
  • Desglose ordenado: ha de presentarse con cierto orden que responde a las operaciones efectuadas con terceros de forma trimestral. Por tanto, así deberá reflejarse.
  • Suma de las operaciones: quien la presente debe reflejar que ha superado los 3005,06 € en operaciones, siendo ésta la suma total de todas las operaciones realizadas con el cliente durante el ejercicio (año natural) con el IVA incluido.

Quién está obligado a presentar el modelo 347

Deben presentarlo empresas y autónomos (es decir, personas físicas y jurídicas públicas y privadas). No obstante, si tienes alguna duda en este caso, recuerda que en nuestra asesoría laboral en Valladolid podrás resolver todas tus consultas en el ámbito de tu empresa.

Así que, como decíamos, es necesario que para presentar este modelo obligatorio se cumplan una serie de requisitos:

  • Tienen que haber desarrollado una actividad empresarial en el que haya existido un cobro, como es lógico, puesto que se debe presentar a la Agencia Tributaria.
  • Además, ese cobro es referente a las operaciones realizadas con otra Entidad o persona; es decir, con terceros.
  • Por último, en esas operaciones se han tenido que superar los 3.005,06 € en el año natural, ya que posteriormente se va a hacer referencia en la declaración. En este caso, lo acontecido en 2019.

No obstante, cabe recordar algunos supuestos importantes en los que es conveniente que Hacienda esté informada de la actividad comercial. Por ejemplo, que una empresa no tiene permitido aceptar pagos en metálico superiores a 2.500 € por operación de ningún cliente.

Este tipo de medidas para controlar y evitar el fraude también se mantiene en el casos concretos. Por ejemplo, cuando se efectúen cobros en efectivo de un mismo cliente con importes superiores a 6.000 €.

Todos tus trámites en nuestra gestoría en Valladolid

Ahora que ya sabes en qué consiste el modelo 347, esperemos que tengas claro si siendo autónomo o empresa debes presentarlo o no.

Y si quieres saber más sobre este ámbito empresarial, ya te explicamos cuáles son las cuentas anuales de la empresa que se deben presentar y durante qué periodos.

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