Tipos de sociedades mercantiles

Conocer los tipos de sociedades mercantiles en la actualidad es importante para quien desee constituir una empresa. Como asesoría en Valladolid te vamos a explicar cuál te conviene más si quieres emprender con esta fórmula.

tipos de sociedades mercantiles

Ten en cuenta que cada clase de sociedad viene bien dependiendo del tipo de negocio del que se trate. Por eso te indicaremos lo más destacable de cada una para que no te quede ninguna duda.

Qué es una sociedad mercantil

Antes de entrar de lleno en los diferentes tipos de sociedades mercantiles, primero hay que saber de qué estamos hablando. Una sociedad mercantil es un acuerdo entre dos o más personas que establecen, mediante un capital consensuado, una empresa en función de su objetivo o actividad económica.

Por lo tanto, al existir distintos objetivos y capital inicial, también hay diferentes formas de constituirse como empresa a través de esta fórmula.

Los principales tipos de sociedad mercantil

Una vez que conocemos lo que es, te explicaremos las formas básicas para constituir una sociedad. Estos son los tipos de sociedades mercantiles principales en España.

Sociedad Anónima

Representadas con las siglas S.A., se trata de una de las fórmulas más clásicas para formar una empresa. El capital social mínimo es de 60.101,21 €, que debe desembolsarse el 25% en el mismo momento de su escritura pública para la creación. Además, está repartido en acciones (aportadas en metálico, derechos o bienes), las cuales se pueden transmitir libremente, y están divididas entre sus diferentes socios.

Indicado para:

Debido a su objeto o motivo de constitución, como es la especulación comercial, y a su elevado capital para comenzar su funcionamiento, está pensado para grandes compañías como seguros, entidades bancarias, farmacéuticas.

PROS:

-La responsabilidad de los socios es, solamente, al capital aportado.

-Puede cotizar en Bolsa.

-La puede formar un único titular.

CONTRAS:

-Trámites complejos para su constitución.

-Alto capital mínimo.

-Puede haber accionistas ajenos a la empresa.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Este tipo de sociedad ha repuntado en los últimos tiempos debido a sus múltiples ventajas y facilidades de creación. Conocida con las siglas S.R.L o, más comúnmente, S.L., su capital social mínimo es de 3.005,06 €, los cuales deben abonarse íntegramente al momento de constituir la empresa. En este caso, está repartido entre las distintas participaciones (distinto de la acción) acumulabres e indivisibles de quienes la forman, y es más restrictiva para formar parte que la S.A.

Indicado para:

Puesto que la cantidad mínima para constituir la empresa no es tan alta como la Anónima, y es complicado formar parte de ella si no se es socio, suele ser la fórmula perfecta para pequeñas y medianas empresas.

PROS:

-Capital mínimo asumible.

-Los socios no responden con su patrimonio ante pérdidas.

-Facilidad y rapidez de creación.

CONTRAS:

-No atrae inversores: la prioridad es de los socios.

-Participaciones difícilmente transmisibles.

Sociedad Colectiva

En este caso hablamos de un tipo de formación de empresa poco común en España, aunque pese a ello existente. Se denomina una sociedad de tipo personalista, ya que la involucración de los socios en ella es total. Aportan el capital, el trabajo, la gestión y su responsabilidad sobre la empresa es ilimitada y absoluta. Dadas sus peculiaridades, no requiere de un capital mínimo para comenzar, aunque cada uno pueda aportar lo que desee, por ello hay un socio capitalista (aporta capital y bienes) y otro industrial (aporta trabajo).

En cuanto a su denominación, debe contener el nombre de todos sus miembros, o al menos uno, acompañado de un «cía» o un «y Compañía» al final del mismo. Un modelo que se basa, fundamentalmente, en la confianza entre quienes la forman. Pueden aportar todos sus bienes y capital entre todos ellos, aunque también requieren que tengan que estar de acuerdo de forma unánime para la toma de decisiones.

Indicado para:

Sus particularidades la convierten en una fórmula muy poco empleada para las empresas. No obstante, se entendería su uso en empresas como determinados bufetes de abogados, auditores o economistas, donde el papel de la confianza y reputación de los socios es primordial para captar clientes y aumentar su prestigio.

PROS:

-No requiere de capital alguno para formar la empresa.

-Nadie ajeno controla la administración y finanzas de la misma.

-Sencilla estructura y funcionamiento.

-Se regula el acceso de personas ajenas a la empresa.

CONTRAS:

-Los socios pagarán las deudas, llegado el caso, con su propio patrimonio.

-No se puede externalizar la gestión de la sociedad.

-Responsabilidad ilimitada, personal, solidaria. Recae todo el peso de la empresa.

-Disolución en caso de fallecimiento de algún socio.

Sociedad Laboral

Otra de las fórmulas menos habituales para la constitución de una empresa. En este caso se trata de una variante de las S.A. o de las S.L., puesto que han de ser alguna de las dos para constituirse como Sociedad Laboral (S.A.L. o S.L.L). El capital mínimo dependerá de si es Anónima (60.101,21 €) o Limitada (3.005,06 €), aunque la diferencia con respecto a las anteriores es que este capital puede ser aportado directamente por los propios trabajadores.

Esto quiere decir que puede estar formada por socios trabajadores (son propietarios y además trabajan), socios no trabajadores (poseen acciones pero no desempeñan actividad laboral en la empresa) y trabajadores asalariados (tienen una relación laboral pero sin poseer acciones de la empresa). Con ello se busca una mayor implicación de quienes, al fin y al cabo, trabajan dentro de la empresa.

Indicado para:

Debido a que abarca los dos grandes grupos de sociedades, se puede encontrar en diversos casos. En España se suele apreciar en gestorías, asesorías y consultorías que busquen mayor implicación de sus trabajadores o una mayor motivación.

PROS:

-Responsabilidad limitada de quienes forman parte.

-Incentiva a los trabajadores de una o otra manera: se sienten parte especialmente importante de la empresa.

-Determinadas ventajas fiscales.

CONTRAS:

-Dificultad a la hora de aceptar nuevos miembros.

-Limitada la contratación de nuevo personal que no forma parte.

Sociedad Cooperativa

Se trata, quizá, del tipo de sociedad más atípica de todas. Su objetivo y fin último no es lucrativo ni comercial, sino el de satisfacer las necesidades de todos sus socios. Por ello, se basa en un sistema igualitario de pertenencia (un socio, un voto), sin tener en cuenta, por ejemplo, el capital aportado por cada uno. No obstante, todo excedente o beneficio se ha de repartir a partes iguales.

Así pues, no hay una cantidad mínima de dinero requerida para que pueda iniciarse. Su denominación puede ser la de «Sociedad Cooperativa» o en abreviatura «S. Coop.» al final de la misma. Además, establecen determinados órganos sociales para su gestión como la asamblea o el consejo.

Indicado para:

Al no buscar el beneficio económico, se trata prácticamente de grupos de personas con un fin social, como distribuidores y consumidores, donde buscan su satisfacción y organización más que un objetivo lucrativo.

PROS:

-Todos los socios tienen carácter igualitario y democrático.

-Su responsabilidad es limitada.

-No hay capital mínimo ni máximo.

-Se prioriza el beneficio social sobre el económico.

-Alta y baja voluntaria.

CONTRAS:

-No se genera riqueza.

-Dificultad para potenciar algún crecimiento o expansión de la misma.

-Carácter momentáneo de determinados socios, que buscarán solo el fin social y, al cumplirse, se irán.

Sociedad Comanditaria

Al igual que sucede con la colectiva, también es una sociedad de tipo personalista. No obstante, la diferencia es que hay dos tipos de socios.

  • Los socios colectivos responden con su propio patrimonio ante pérdidas, ya que es de responsabilidad ilimitada. Por lo tanto, son los encargados de la gestión de la empresa.
  • Los socios comanditarios sí que tienen limitada su responsabilidad, en concreto al capital aportado. Por tanto no intervienen directamente en la gestión de la empresa.

Además, se distinguen dos tipos de sociedades comanditarias:

  • Sociedad Comanditaria simple: no hay capital mínimo, aunque estará dividido en participaciones sociales. En la razón social deberá figurar «S. Com.» o «Sociedad Comanditaria», a lo que se añadirá al final de la misma la expresión «y compañía».
  • Sociedad Comanditaria por acciones: establece el capital mínimo en 60.101,21 € y, obviamente, estará dividida en acciones. En su nomenclatura debe figurar «S. Com. por a.»

Indicado para:

Todo tipo de sociedad colectiva que busca crecer con mayor capital pero limitando quienes entran. Una fórmula muy válida para poder traer inversores y expandirse al mismo tiempo.

PROS:

-Sin capital mínimo en la simple.

-Atrae inversores en la de por acciones.

-Limita responsabilidades en función del capital aportado.

-Se facilita la entrada y crecimiento de socios.

CONTRAS:

-Los socios colectivos responden con su patrimonio ante deudas.

-Estructura y funcionamiento complejos.

-Los comanditarios no tienen voto ni participación en la administración de la empresa.

Tu asesoría laboral en Valladolid

Si todavía te han quedado dudas acerca de los tipos de sociedades mercantiles existentes en la actualidad, no te preocupes. En nuestra asesoría laboral encontrarás todo el asesoramiento que necesitas, incluido el de guiarte por la mejor manera de constituir tu empresa.

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