El emprendedor para poner en marcha un proyecto de negocio debe conocer las distintas formas jurídicas que puede adoptar su negocio. Es necesario determinar cuál es la mejor opción, valorando los puntos y necesidades del proyecto a desarrollar, desde el inicio de su actividad. Con la forma jurídica adecuada y cumpliendo con los requisitos y responsabilidades se obtienen los resultados esperados y sin inconvenientes legales.
Desde nuestra gestoría para emprendedores en Valladolid os explicamos todo lo que debes saber.
La forma jurídica para emprender un negocio es la modalidad legal que el profesional o profesionales eligen para llevar a cabo su actividad, ya sea de forma independiente o para formar sociedad.
La elección de la forma jurídica dependerá de las características del determinado proyecto. Las mayores diferencias se dan en las repercusiones a efectos y obligaciones tributarias anuales, semestrales o trimestrales, y una serie de responsabilidades con entes gubernamentales y Seguridad Social; y en las responsabilidades frente a terceros, desde clientes, empleados y proveedores.
La normativa legal española dispone diferentes tipos de sociedad mercantil para que, según el objetivo de negocio, los fundadores del mismo puedan elegir aquella modalidad jurídica que modificará elementos clave y más se ajuste a sus expectativas.
Entre la diversidad de forma jurídica para comenzar un negocio estas se pueden dividir en dos grandes tipos: societaria e individual, en función exclusivamente de la persona o grupo de personas que comienzan con el negocio. No obstante, la Ley las ordena según su responsabilidad jurídica frente a terceros en: Autónomos. Sociedad Limitada. Sociedad Anónima, Cooperativa y Sociedad Civil y Comunidad de Bienes, y establece una responsabilidad ilimitada en Autónomos, Sociedad Civil y Comunidad de Bienes, mientras que en el resto, tal efecto recae sobre el capital aportado por los socios.
Empezar a desarrollar una actividad profesional como negocio implica obligatoriamente elegir su forma jurídica. Entre las distintas opciones, tanto ejercer una actividad como empresario individual (autónomo, freelance o una Sociedad Civil Particular) o como Sociedad de Capital (Sociedad Limitada o Anónima), se encuentran ventajas e inconvenientes.
Para determinar la elección que más se ajusta a las características de tú determinado proyecto tendrás que tener en cuenta:
Existen gran variedad de modalidades para constituir una empresa, con características específicas, dentro de las formas jurídicas. Las más empleadas habitualmente son:
Es la modalidad jurídica para quienes realizan actividad laboral (productos y servicios) de forma solitaria, generalmente para un tercero o empresa a través de un contrato.
El autónomo tiene obligaciones fiscales: Impuesto de Actividades Económicas, pago mensual a la Seguridad Social, tributa en el IRPF con el modelo correspondiente y tiene una responsabilidad ilimitada, es decir, responde con todo su patrimonio personal en caso de deudas. Como vimos anteriormente, se puede organizar como cooperativa de autónomos.
En esta modalidad empresarial el capital social corresponde a la aportación de cada socio (2 como mínimo), lo que establece la responsabilidad de cada uno de ellos en caso de contraer deudas. La tributación al fisco se realiza a través del Impuesto de Sociedades.
Para formar este tipo empresarial el capital inicial mínimo de cada promotor será de 60.000 euros, de cuya cantidad están obligados ingresar el 25% en el mismo momento de su constitución.
El capital social está integrado por aportaciones de los socios, quienes adquieren responsabilidad equivalente a su contribución en la sociedad.
Fiscalmente tributan mediante el Impuesto de Sociedades, y están obligadas a tener órganos internos que se encargan y gestionan permanentemente la compañía.
Este es un tipo particular de empresa, en la que los mismos socios son trabajadores de la misma. No requiere de un capital mínimo para su puesta en marcha, aunque sí queda reflejado en sus estatutos.
La responsabilidad de cada socio se establece en función del capital que haya aportado. Dentro de este tipo de sociedad se pueden adoptar dos formas: aquellas que se forman con un mínimo de tres partícipes, y la creada por fusión con otras.
Para esta modalidad particular se deben agrupar dos o más personas bajo una sola forma jurídica, pero con responsabilidad ilimitada con terceros, por lo que se verían afectados el capital y bienes societarios además de los bienes particulares.
Cada socio puede optar entre aportar su trabajo (socio industrial) o solo bienes o dinero (socio capitalista).
Es una sociedad integrada por un mínimo de dos autónomos, quienes a través de un contrato privado ejercen una actividad conjunta.
No tiene personalidad jurídica propia, por lo que las obligaciones tributarias y de responsabilidad jurídica las realizan los propios autónomos, aunque la facturación y contabilidad son conjuntas.
Decidir qué forma jurídica será más adecuada a la hora de emprender una actividad profesional con fines lucrativos requiere de un tiempo.
Además de poner empeño y ganas debemos analizar y conocer la naturaleza del negocio, los recursos disponibles, nuestros límites y los de nuestros socios, el mercado del sector, entre otros, ya que todos esos puntos serán los condicionantes que te ayuden a adoptar una forma y no otra para tu proyecto de empresa.
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